Seguro Cuota Protegida

Garantiza la seguridad de tu familia en los momentos difíciles, como el desempleo involuntario o la invalidez temporal.

Coberturas (*)

Descripción

Indemnización

Desempleo Involuntario e Injustificado (**)

Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador dependiente

Hasta 04 cuotas de la deuda contraída (valor máximo de cada cuota igual a S/650)

Invalidez temporal (**)

Para gozar de esta cobertura el ASEGURADO debe ser un trabajador independiente.

Muerte Accidental

En el caso que una persona sea dependiente e independiente a la vez, solo podrá estar ASEGURADO bajo un solo régimen, de acuerdo a lo declarado en el presente documento.

S/3,000

(*) El presente producto no contempla la cobertura de Incendio y/o Rayo ni Invalidez Total y Permanente por Accidente que figura en el Condicionado General.

(**) Las coberturas de Desempleo Involuntario e Injustificado y la de Invalidez Temporal son excluyentes entre sí y por el valor máximo señalado en el rubro "Indemnización".

Antigüedad laboral mínima: Para esta póliza se establece una antigüedad laboral mínima de dieciocho (18) meses ininterrumpidos bajo contrato con el mismo empleador.

Periodo activo mínimo: Queda establecido que el Periodo Activo Mínimo para esta Póliza es de dieciocho (18) meses.

Periodo de carencia: Queda establecido que el Periodo de Carencia para esta Póliza es de noventa (90) días calendario para las coberturas de Desempleo Involuntario e Injustificado e Invalidez Temporal.

Periodo deducible: Queda establecido que el periodo deducible para esta Póliza es de treinta (30) días calendario para cada evento para las coberturas de Desempleo Involuntario e Injustificado e Invalidez Temporal.

Medio para contratar el seguro: Este Seguro es ofrecido mediante contacto directo de parte de BanBif vía telefónica en la contratación de un Préstamo Efectivo (préstamo de consumo).

Medio para resolver el contrato: El cliente puede comunicarse directamente al Banco o la compañía de seguros CHUBB, para resolver el contrato luego del periodo de arrepentimiento.

Derecho de Arrepentimiento: Este derecho se podrá ejercer dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o de una nota de cobertura provisional, en el caso de seguros individuales, o del certificado de seguro en el caso de pólizas grupales que no sean condición para contratar operaciones crediticias, debiendo la COMPAÑÍA en ambos casos devolver el monto de la prima recibida.

Documentos a presentar en caso de siniestros

En caso de siniestro, los beneficiarios deberán cumplir con lo siguiente:

Presentar a BanBif o a Chubb Seguros Perú los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada):

1. Desempleo involuntario o injustificado:

Trabajadores del Sector Privado:

a) Documento de identidad del ASEGURADO.

b) Carta de despido de la empresa. Podrá aceptarse carta de renuncia del trabajador ASEGURADO, si la liquidación de beneficios sociales se da por mutuo disenso. En caso de no contar con carta de despido formalmente cursado por el empleador, se deberá presentar la Constatación Policial o de la Autoridad Administrativa de Trabajo que den cuenta del despido de hecho o de facto producido. Para casos de hostilidad, se admitirá como documento alternativo, el medio de prueba que demuestre que su renuncia no fue voluntaria.

c) Las tres (3) últimas boletas de pago de remuneraciones, donde se indique la fecha de inicio de la relación laboral.

d) El contrato de trabajo, en caso de trabajador sujeto modalidad a plazo fijo. En caso de contratación verbal, deberá acreditar los pagos realizados por el empleador.

e) La Liquidación de Beneficios Sociales por despido o por mutuo disenso y constancia de pago. Se verificará el pago de 1.5 remuneraciones por cada año trabajado (o por cada mes pendiente de ejecución si fuera un contrato de trabajo con plazo determinado) más los beneficios de ley, en los supuestos que corresponda. Para casos de hostilidad, se admitirá como documento alternativo, el medio de prueba que demuestre que su renuncia no fue voluntaria.

f) Certificado de Trabajo (debe detallar el período laborado por el trabajador cesado y los motivos del cese, en caso corresponda).

g) Certificado de Aportaciones a la AFP o a la ONP correspondiente al mes siguiente del cese.

h) Carta para la libre disponibilidad de la cuenta CTS por cese, debidamente firmada y sellada por el empleador.

i) Declaración jurada del ASEGURADO manifestando que a la fecha del siniestro el mismo se encuentra en situación de Desempleo.

Trabajadores del Sector Público y Docentes del Sector Público:

a)DNI o documento oficial de identidad del ASEGURADO.

b)Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador cubiertos por la Póliza.

c)Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).

d)Declaración jurada del ASEGURADO manifestando que a la fecha del siniestro el mismo se encuentra en situación de Desempleo.

2. Invalidez temporal:

ASEGURADO Independiente:

a) DNI o documento de identidad del ASEGURADO.

b) Autorización del ASEGURADO para revisión de sus historias clínicas.

c) Copia de los tres (3) últimos Recibos por Honorarios.

d) Certificado de Renta de 4ta categoría.

e) Declaración Jurada de Renta de 3ra Categoría (para personas naturales con negocio).

f) Certificado médico original que acredite la Invalidez Temporal.

g) Informe médico que indique el período de tiempo en que el ASEGURADO permanecerá incapacitado de ejercer su actividad laboral, detallando:

  • Causas de la invalidez
  • Diagnóstico definitivo
  • Tratamiento realizado
  • Pronóstico
  • Días de descanso
  • Número de Historia Clínica
  • Clínica u Hospital donde recibió la atención
  • Médico Tratante
  • Fecha de atención

3. Muerte accidental:

a) Documento de identidad del ASEGURADO fallecido, en caso lo tuviese.

b) Partida o Acta de Defunción.

c) Certificado Médico de Defunción completo.

d) Documento de identidad de los Beneficiarios o herederos legales.

e) Acta de sucesión intestada o testimonio de testamento (notarial) o declaratoria de herederos (judicial), en caso no se hayan designado beneficiarios.

f) Atestado Policial completo, en caso corresponda.

g) Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.

h) Resultado de Dosaje Etílico, en caso corresponda.

i) Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse con Resolución Judicial firme.

Principales Exclusiones

Queda excluido de cobertura el siniestro que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación con, o como producto de:

1. Para la cobertura de Desempleo Involuntario e Injustificado

a) Jubilación o retiro.

b) Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.

c) Renuncia voluntaria.

d) Cese temporal.

e) Despido por falta grave.

f) Despido por reducción de personal mayor al 30% del total de trabajadores de la empresa.

g) Liquidación o cierre de la empresa.

h) Vencimiento del contrato pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada.

i) Cualquier situación de desempleo voluntario, excepto el mutuo disenso.

j) Desempleo por causa justa, como:

j.1) Violación de las prácticas profesionales establecidas.

j.2) Conducta impropia e intencional.

j.3) Negligencia.

j.4) Fraude.

k) Cierre Patronal o “Lock-outs (paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas por decisión del empleador).

2. Para la cobertura de Invalidez Temporal

a) Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.

b) Paracaidismo, vuelo en parapente o ala delta, alpinismo, andinismo o montañismo, buceo, carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.

c) Accidentes que se produzcan mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas.

d) Gestación o embarazo.

e) Epidemias.

f) Enfermedades Preexistentes al inicio del seguro. Se entiende por preexistencia cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocido por el ASEGURADO o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.

Para las coberturas de Desempleo Involuntario e Injustificado e Invalidez Temporal, además de las exclusiones indicadas anteriormente, la COMPAÑIA no estará obligada al pago del seguro:

a) En cantidad mayor al monto de la indemnización establecido en el presente documento.

b) Por gastos adicionales ocurridos después de la Fecha del Evento.

c) En el caso que termine la condición de Desempleo Involuntario e Injustificado o Invalidez Temporal del ASEGURADO.

d) En el caso de que el Evento ocurra dentro del Período de Carencia.

3. Para la cobertura de Muerte Accidental:

a) Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio.

b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.

c) Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.

d) Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de las personas en caso hayan sido la causa del siniestro; duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o haya indicios razonables de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

e) Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido.

f) Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.

g) Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.

h) La práctica de deportes peligrosos. Ejemplos: buceo, caza submarina, canotaje, escalamiento de montañas y cuevas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros, cacería de fieras, motociclismo y deportes de invierno.

i) El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo. Ejemplos: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, construcción, manejo de líneas de alta tensión, bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.

j) Desempeñarse el ASEGURADO como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.

k) Bajo la influencia de cualquier grado de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo, insolación o congelación. Únicamente, para casos de accidentes de tránsito, el límite máximo aceptable será de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje.

l) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.

m) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.

n) Las hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación.

Más información

  • BanBif icono Tener un Préstamo Efectivo (préstamo de consumo) contratado vía telefónica.
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años*
  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 65 años con 364 días*
  • BanBif icono Edad máxima de permanencia: 70 años con 364 días*

(*) Límites de edad establecidos por la Compañía de Seguros.

  • BanBif icono Prima: 3% sobre el valor del monto desembolsado en el crédito.