Queda excluido de cobertura el siniestro que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación con, o como producto de:
a) Jubilación o retiro.
b) Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial,
motín o conmoción civil.
c) Renuncia voluntaria.
d) Cese temporal.
e) Despido por falta grave.
f) Despido por reducción de personal mayor al 30% del total de trabajadores de la empresa.
g) Liquidación o cierre de la empresa.
h) Vencimiento del contrato pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada.
i) Cualquier situación de desempleo voluntario, excepto el mutuo disenso.
j) Desempleo por causa justa, como:
j.1) Violación de las prácticas profesionales establecidas.
j.2) Conducta impropia e intencional.
j.3) Negligencia.
j.4) Fraude.
k) Cierre Patronal o “Lock-outs (paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas por decisión del empleador).
a) Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial,
motín o conmoción civil.
b) Paracaidismo, vuelo en parapente o ala delta, alpinismo, andinismo o montañismo, buceo, carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas,
lanchas a motor o avionetas.
c) Accidentes que se produzcan mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas.
d) Gestación o embarazo.
e) Epidemias.
f) Enfermedades Preexistentes al inicio del seguro. Se entiende por preexistencia cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional
médico colegiado, conocido por el ASEGURADO o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
Para las coberturas de Desempleo Involuntario e Injustificado e Invalidez Temporal, además de las exclusiones indicadas anteriormente, la COMPAÑIA no estará obligada
al pago del seguro:
a) En cantidad mayor al monto de la indemnización establecido en el presente documento.
b) Por gastos adicionales ocurridos después de la Fecha del Evento.
c) En el caso que termine la condición de Desempleo Involuntario e Injustificado o Invalidez Temporal del ASEGURADO.
d) En el caso de que el Evento ocurra dentro del Período de Carencia.
a) Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio.
b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión,
sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
c) Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
d) Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de las personas en caso hayan sido la causa del siniestro; duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o haya indicios razonables de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
e) Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido.
f) Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
g) Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
h) La práctica de deportes peligrosos. Ejemplos: buceo, caza submarina, canotaje, escalamiento de montañas y cuevas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros, cacería de fieras, motociclismo y deportes de invierno.
i) El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo. Ejemplos: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, construcción, manejo de líneas de alta tensión, bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.
j) Desempeñarse el ASEGURADO como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
k) Bajo la influencia de cualquier grado de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo, insolación o congelación. Únicamente, para casos de accidentes de tránsito, el límite máximo aceptable será de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje.
l) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.
m) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
n) Las hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación.