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Es una solución de financiamiento de bienes de capital y activo fijo con beneficios tributarios, por medio de un contrato de arrendamiento financiero pactado entre el cliente y el Banco, donde el cliente se compromete al pago de cuotas periódicas a un plazo determinado, con el beneficio de adquirir la propiedad pagando el monto de la opción de compra establecido en el contrato.
Plazos de las operaciones de Leasing:
Activo
Meses
Mínimo
Máximo*
Vehículos
24
48
Maquinaría (menor a US$100 mil)
Maquinaría (mayor a US$100 mil)
60
Inmuebles
84
Embarcaciones
Equipos de cómputo
36
*Sujeto a evaluación.
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El Banco desde el punto de vista legal es el propietario del bien hasta que se ejerce la opción de compra y se transfiere la propiedad al cliente. Desde el punto de vista tributario el cliente es el propietario, debiendo incluir en su balance el activo financiado mediante Leasing.
Los plazos mínimos para que un cliente pueda gozar de los beneficios tributarios son: de 24 meses para bienes muebles (vehículos y maquinarias) y de 60 meses para bienes inmuebles.
El monto mínimo es de US$ 10,000 para vehículos y maquinarias, y US$ 100,000 para inmuebles debido a los costos operativos de cada tipo de operación.
El Leasing permite al cliente depreciar los bienes en el plazo del contrato (24 meses para muebles y 60 meses para inmuebles como mínimo) respecto a la depreciación normal que es de 60 o 120 meses para muebles y 396 meses para inmuebles. Esto permite generar un mayor escudo tributario.
Las cuotas de Leasing están gravadas con el impuesto general a las ventas, este IGV representa crédito fiscal para la empresa.
De acuerdo a la NIC 17 (Norma Internacional de Contabilidad) el bien debe ingresarse en el activo con su depreciación correspondiente, en el pasivo debe reflejarse la deuda diferenciando la parte corriente de la no corriente.
No existe doble IGV, en el leasing se financia sobre el valor neto de IGV del activo.
El importe de estos pagos son cargados de la cuenta del cliente.
No se puede definir solamente por la tasa de interés, esto depende mucho de la situación de la empresa, su pago de impuesto a la renta y su recuperación de IGV.
Sí, dependerá del resultado de la tasación del bien y de la antigüedad del mismo. Usualmente para bienes usados debemos financiar como máximo el 70% de su valor comercial.
Sí se puede pre cancelar; sin embargo se deberá hacer una modificación al contrato de Leasing. Adicional a esto el cliente debe asumir la penalidad por pre cancelación anticipada. Si la pre cancelación se realiza antes del plazo mínimo para ese tipo de activo la empresa podría perder el beneficio tributario logrado por la aceleración de la depreciación.
Sí, deben estar asegurados por el plazo que dure la operación.
Si tienes alguna consulta adicional puedes contactarte directamente con nosotros a: leasing@banbif.com.pe
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