Exclusiones
1. Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen
transcurrido al menos dos (2) años completos e interrumpidos desde la
fecha de contratación del seguro.
2. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o
en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en
peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legalmente
legítima defensa; servicio militar; así como participando activamente en
huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y
terrorismo.
3. Acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o
cómplice por el Beneficiario o heredero legal, dejando a salvo el
derecho a recibir la indemnización correspondiente a los restantes
beneficiarios o herederos legales, si los hubiere, así como su derecho
de acrecer.
4. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no
declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del
gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción
civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o
usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o
autoridad pública.
5. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación
radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la
detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación
radiactiva.
6. Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURADO en calidad de
pasajero en medios de transporte no comerciales, a excepción de
embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni
regulares; así como operaciones o viajes submarinos.
7. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o
entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas,
motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a
motor, avionetas y de caballos.
8. Realización de las siguientes actividades o deportes: artes
marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente,
ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza
submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza
de fieras.
9. La práctica o el desempeño de las siguientes profesiones u oficios:
bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima,
miembros de las Fuerzas Armadas o funciones policiales.
10. Situación o enfermedad preexistente. Se define como Preexistencia a
cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por
un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y
no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración
Personal de Salud o antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza
o de la solicitud de seguro, el evento que ocurra primero.
11. Los accidentes que se produzcan como consecuencia de la ingesta de
alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de
sangre al momento del accidente) y/o drogas o en estado de sonambulismo.
Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra
bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a practicarse el
examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
12. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de
cualquier naturaleza.
13. Los siguientes "Accidentes Médicos": síncopes, accidente cerebro
vascular, pérdida de conocimiento, vértigo, infarto de miocardio,
trombosis, convulsiones, edemas agudos (de pulmón, cerebral,
multivisceral), cirugías y sus complicaciones, que dejen o no secuelas
orgánicas y/o de discapacidad en la persona.
14. Negligencia o impericia en el Acto Médico llevado a cabo, que dejen
o no secuelas orgánicas y/o de discapacidad en la persona.
15. Las complicaciones médicas de embarazos o partos.
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