1. Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen
transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde
la fecha de contratación del Seguro.
2. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o
en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado,
servicio militar; así como en huelgas, motín, tumulto popular,
conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
3. Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor
o cómplice por el BENEFICIARIO o heredero.
4. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o
no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del
gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción
civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar
o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o
autoridad pública.
5. Lesiones o Fallecimiento a consecuencia de un accidente aéreo
devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así
como operaciones o viajes submarinos; excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta
establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
6. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o
entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas,
motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a
motor, avionetas y de caballos; salvo que sean declarados en la
Solicitud de Seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por
la Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago
de la extra prima correspondiente.
7. Realización de una actividad o deporte riesgoso, tales como pero no
limitado a, inmersión submarina, artes marciales, escalamiento y
caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves
ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto
desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras;
salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante su
vigencia y aceptados expresamente por la Compañía en las Condiciones
Particulares de la Póliza previo pago de la extra prima
correspondiente.
8. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
9. Los Accidentes o Fallecimiento que se produzcan en situación de
embriaguez o mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de
drogas o en estado de sonambulismo.
10. Fallecimiento como consecuencia de enfermedades graves y/o
crónicas preexistentes a la contratación de la Póliza de Seguro.
11. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca
judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
12. Las personas que realicen o desempeñen actividades u oficios
notoriamente peligrosos, tales como miembros de las fuerzas armadas y
policiales, bomberos, buzos, salvavidas, rescatistas, personal de
seguridad y vigilancia, personal que labora en minas o con explosivos,
entre otros, no estarán cubiertos bajo esta póliza si su fallecimiento
se origina durante o a consecuencia del desempeño de dichas
actividades.
Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a
nivel nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 631-9000
(Lima) o al 0-801-0-0457 (provincias) o escríbenos a
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