1. Desempleo Involuntario, El desempleo cuya causa directa esté
relacionada con:
a) Desempleo del sector privado.
1. Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de Desempleo
distinta a las previstas en la letra a) del numeral 1 del Artículo
19º de las presentes Condiciones Generales.
2. Cuando el Ex – Empleador del ASEGURADO no tenga Oficina
registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y
previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo.
3. Cuando no exista Documentación Formal que permita acreditar la
existencia de un vínculo laboral único con un Ex – Empleador y/o la
culminación del mismo.
4. Despido por Causas justas relacionadas con la conducta del
trabajador.
5. Despido por Faltas Graves del Trabajador.
6. Renuncia voluntaria del Trabajador sin que este haya recibido una
indemnización por parte de la entidad empleadora.
7. Jubilación, obligatoria u opcional, del Trabajador.
b) Respecto a Empleado Públicos.
1. Término de la relación del empleo público:
1.1. Renuncia.
1.2. Cese definitivo.
1.3. Destitución.
2. Faltas de carácter disciplinarias.
3. La condena penal privativa de la libertad por delito doloso
cometido por un servidor público.
4. Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor
público:
4.1. Pérdida de la nacionalidad.
4.2. Incapacidad permanente física o mental.
4.3. Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del
cargo.
5. Por término del plazo convenido en el contrato de trabajo.
c) Respecto a Empleados del Sector Educativo - Personal Docente,
regulados por la Ley del Profesorado.
1. Cese por las siguientes causas:
1.1. Solicitud del empleado.
1.2. Abandono injustificado del cargo.
1.3. Incapacidad Física o mental permanente debidamente
comprobada.
1.4. Aplicación de sanción disciplinaria.
1.5. Voluntariamente por tiempo de servicios: 25 años para mujeres
y 30 para varones incluyendo los estudios de formación
profesional.
d) Respecto a Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales:
1. Por sanción disciplinaria.
2.Por solicitud del propio miembro de las Fuerzas Armadas o
Policiales.
2. Incapacidad Temporal o Muerte Accidental, No pueden ser aseguradas,
las personas afectadas de una incapacidad física grave, como ceguera,
sordera, parálisis y apoplejía, que agraven el riesgo notoriamente. En
caso de producirse una de estas situaciones durante el período
contractual, se suspenden automáticamente los efectos del Seguro.
También queda excluido de la cobertura de este seguro la Incapacidad
Temporal y el fallecimiento del ASEGURADO o las lesiones que este sufra
a consecuencia de, en relación a, o como producto de:
a) Toda aquella Incapacidad Temporal que no genere hospitalización.
b) Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de
tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por
accidentes amparados por la presente Póliza.
c) Enfermedades o lesiones diagnosticadas en forma previa al inicio de
vigencia de la cobertura otorgada por este Seguro (Patologías Pre –
Existentes).
d) Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia
de este seguro.
e) Enfermedades mentales o nerviosas.
f) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.
g) Embarazos y las complicaciones médicas de embarazos o partos.
h) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto lesión y auto
mutilación.
i) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de
insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos
sistemáticos.
j) Cirugía Plástica o Cosmética.
k) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o
en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en
peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima
defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción
civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la
participación del ASEGURADO ya sea como autor o cómplice.
l) Lesiones a consecuencia de la participación del ASEGURADO en actos
temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o
actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde
se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
m) Lesiones a consecuencia de la práctica de deportes riesgosos tales
como: inmersión submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo;
carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros
deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el ASEGURADO al
momento de contratar el Seguro o durante su vigencia.
Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a
nivel nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 625-3300
(Lima) o al 0-801-0-0457 (provincias) o escríbenos a
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