Roberto Polo
PwC | Partner - Tax Consulting Services
roberto.polo@pwc.com
Las personas naturales deben pagar impuesto a la
renta por las ganancias obtenidas producto de
distintas actividades como, por ejemplo, los
rendimientos de su inversión en valores, inversión
en bienes inmuebles y por el trabajo realizado.
Cada una de estas actividades genera una categoría
de renta distinta y, en consecuencia, diferentes
tasas y formas de calcular la renta neta sobre la
cual aplicarla.
Sin embargo, cuando la fuente que genera la renta es
extranjera, esta no es categorizable; simplemente se
suma a las rentas del trabajo y, salvo limitaciones
puntuales, nuestra norma permite que el resultado
gravado sea una suma neta de los gastos y costos
correspondientes.
En el año 2009 se produjo el último cambio en la ley
-si cabe el término integral-, y desde esa fecha no
ha habido mayores modificaciones al régimen antes
señalado.
Un principio básico de la tributación en nuestro
país es que todo tributo debe ser creado, modificado
o derogado por una norma con rango de ley. Así lo
señala el artículo 74 de la Constitución.
Es por ello que el Congreso es el poder del Estado
con la facultad para decidir sobre la materia
tributaria. Excepcionalmente, el Ejecutivo puede
hacerlo, aunque para ello requiere que el Congreso
le delegue dicha facultad expresamente.
Lo que la Constitución señala como excepción,
lamentablemente resulta una práctica habitual en
nuestro país. Así, hemos sido testigos de cómo cada
gobierno de turno, y acorde a su propia agenda
política, ha solicitado facultades para legislar en
materia tributaria; y este no ha sido la excepción.
Como ya se sabe, el Ejecutivo ha presentado un
pedido formal para que el Congreso le delegue
facultades para emitir normas que modifiquen el
régimen mencionado.
Cabe resaltar que, contrario a lo que se ha visto
antes, en este pedido se solicita autorización para
realizar cambios que afectarían puntualmente a las
personas naturales, incrementando las tasas
impositivas sobre las rentas originadas en el
alquiler de bienes inmuebles, y también para las
operaciones en bolsa. Además, probablemente se deje
de prorrogar la exoneración aplicable a la fecha
para las transacciones con valores que tienen
presencia bursátil.
En adición a lo indicado, se incluye el pedido para
incrementar la tasa para las rentas del trabajo, en
su último tramo. En este punto, es preciso mencionar
que las rentas del trabajo se gravan con tasas
progresivas, en función a lo efectivamente
percibido, que van desde el 8% hasta el 30%. Esto
implica que, a mayor cantidad de rentas del trabajo
recibidas, mayor es la tasa que le aplica al
trabajador. Precisamente, el enfoque del pedido del
Poder Ejecutivo tiene como eje el incrementar la
tasa respecto del tramo más elevado de rentas
percibidas.
No es claro el panorama respecto a si el Congreso
otorgará o no las facultades solicitadas, ni tampoco
si se las otorgaría en los términos que han sido
planteadas. Sin embargo, lo que resulta evidente es
que, en un contexto post-pandémico, sumado a la
incertidumbre política generada durante y después de
las elecciones presidenciales y congresales, un
pedido de facultades cuyo principal foco es
incrementar la presión tributaria sobre el mismo
sector formal que cumple sus obligaciones y que
viene siendo fiscalizado de forma intensa por la
Administración, no parece ser una medida acertada.
Esto puede originar dos consecuencias inmediatas, la
primera y más rápida podría ser un incremento en la
informalidad en el sector inmobiliario. Segundo,
ante tasas más elevadas a las rentas por operaciones
en bolsa, el pequeño mercado peruano se podría ver
aún más afectado, pues los inversionistas con cierto
nivel de sofisticación podrían canalizar sus
inversiones en otros instrumentos no bursátiles.
Por otro lado, un verdadero cambio en la tributación
de las personas naturales en cuanto a sus rentas
laborales no pasa solo por incrementar las tasas
impositivas para recaudar más, sino que debe atender
al principio sustancial de afectar la capacidad
contributiva de las personas, lo que requeriría, por
ejemplo, que si se pretende tener tasas más elevadas
sobre las rentas antes mencionadas, debe también
permitirse a este grupo de contribuyentes descontar
los gastos efectivamente incurridos para su
generación como salud, vivienda, educación,
alimentación, entre otros.
Por lo expuesto, un cambio como el que se pretende
suena más a una canción como “llueve sobre mojado”
antes que a un “circo beat”.
Esperemos a ver cuál es el desenlace … y en un
escenario adverso al sector formal que, si el
Congreso llega a acceder al pedido, establezca los
límites necesarios para que se respete el orden
constitucional y el cambio pretendido no solo
incremente tasas, sino que incorpore el derecho a
deducir los gastos incurridos por las personas.
Nota: El presente artículo, así como la opinión
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