Microseguro de Sepelio

Seguro que indemniza por fallecimiento, cubre el desamparo familiar súbito y otorga una
indemnización adicional por muerte accidental.

Respaldado por: Chubb Seguros

Seguro comercializado desde el 05/11/24

Coberturas

Descripción

Suma Asegurada

Plan 1 (TITULAR)

Plan 2 (TITULAR + CÓNYUGE)

Fallecimiento

En caso el AFILIADO fallezca durante la vigencia del microseguro, LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada señalada en la Solicitud-Certificado, en los plazos y términos que se señalan en la misma, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones para esta cobertura.

S/ 8,000

S/ 10,000

Indemnización Adicional por Muerte Accidental

En caso el AFILIADO fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, la COMPAÑÍA pagará la suma asegurada estipulada en la Solicitud-Certificado, siempre que las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de la presente cobertura.

S/ 6,500

S/ 7,000

Desamparo Familiar Súbito

En caso que el AFILIADO y su Cónyuge o Concubina(o) fallezcan a consecuencia de un mismo accidente y siempre que ambos fallecimientos ocurran dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ocurrido dicho accidente, Chubb Seguros Perú pagará la suma asegurada estipulada, siempre que las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de esta cobertura. Esta cobertura será indemnizada siempre y cuando existan hijos menores de edad al momento del fallecimiento de ambos padres.

No aplica

S/ 25,000

Este seguro te da la posibilidad de designar beneficiarios. En caso de designarse más de un beneficiario y de no señalarse porcentaje de participación, el monto de la indemnización será distribuida en partes iguales. Para más información ver el certificado de seguro en esta pagina en Más información, Información de interés, certificado.

Beneficios adicionales por tener tu seguro

Servicios de Asistencias (*)

Descripción

Suma Asegurada

Orientación médica telefónica

100% Servicio

Sin Límite

Telemedicina (videollamada) en medicina general

100% Servicio

Sin Límite

Orientación nutricional telefónica + plan de alimentación (reforzamiento del sistema inmunológico)

100% Servicio

Sin Límite

Consulta médica ambulatoria en red en medicina general

100% Servicio

2 eventos

Medicamentos genéricos derivados de la medicina general, entregados en cadena de farmacias Inka Farma y/o Mi Farma a nivel nacional

Hasta S/300.00

1 evento

Médico a domicilio, medicina general

Pago por servicio S/ 20.00

2 eventos

(*) Para acceder al servicio de Asistencia deberás comunicarte a la Central de Atención al (01) 610-6695. El horario de atención de la Central está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Este servicio es brindado por la empresa IMPULSA 365 S.A.C. Identificado con RUC: 20506760721. Rigen por ende los términos y condiciones detallados en el certificado del seguro.

Canales de orientación

  1. 1.
    Para que el afiliado pueda hacer uso de las coberturas del seguro ante un siniestro, deberá comunicarse con CHUBB a través de los siguientes canales:
  1. 2.
    En caso de reclamos, el afiliado podrá comunicarse directamente con Banca telefónica de BanBif:  625–3300 (Lima) o 0-801-0-0456 (provincias), o en alguna de las oficinas de manera presencial. Asimismo, podrá hacerlo directamente con CHUBB a través de los siguientes canales:
  • Llamando a Chubb al (01) 399 – 1212 de Lun -Vie. de 9:00 a.m. a 5:30 p.m.
  • Enviando un correo a: atencion.seguros@chubb.com
  • Ingresar al formulario web: www.chubb.com/pe opción “Contáctenos”– “Solicitud Electrónica”.

Procedimiento para solicitar cobertura en caso de siniestro

En caso de ocurrencia de un suceso que diera lugar a la solicitud de cobertura bajo este microseguro, el AFILIADO deberá:

  1. 1.
    Aviso: Comunicar el siniestro a CHUBB por cualquiera de los medios de comunicación pactados, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la fecha que tomó conocimiento del suceso o del beneficio, o, después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el AFILIADO o BENEFICIARIO prueben su falta de culpa o que el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
  2. 2.
    Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberán presentar al Comercializador / Corredor de Seguros / CHUBB los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada).
  1. a.
    Documento de identidad del AFILIADO fallecido.
  2. b.
    Partida o Acta de Defunción del AFILIADO, emitido por RENIEC.
  3. c.
    Certificado de Defunción del AFILIADO, emitido por el médico o personas autorizadas por la autoridad sanitaria.
  4. d.
    Informe médico donde se indique la fecha de diagnóstico de la enfermedad que causó la muerte (causa básica), emitido por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), u otra entidad autorizada para emitir este tipo de documento, en caso corresponda.
  5. e.
    Documento de identidad de los beneficiarios o herederos legales (de ser el caso).
  6. f.
    Sucesión Intestada (cuando no se haya determinado Beneficiarios expresamente en la Póliza) emitida por SUNARP o Testamento.
  7. g.
    Informe Policial completo.
  8. h.
    Protocolo de Necropsia (cuando corresponda); emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
  9. i.
    Resultado de Dosaje Etílico (cuando corresponda).
  10. j.
    Resultado de Análisis Toxicológico (cuando corresponda). Adicionalmente a lo señalado, para la cobertura de Indemnización.

Adicional por Muerte Accidental y Desamparo Familiar Súbito: a. Atestado Policial completo, en caso corresponda. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a lo establecido en la legislación Peruana.

El afiliado podrá presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico, pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente.

La Solicitud-Certificado, puede indicar la presentación de menos documentos obligatorios que los aquí listados. En este caso, junto con la solicitud de pago del siniestro, deberá presentarse solo los documentos obligatorios señalados en la solicitud-certificado.

CHUBB deberá pagar el siniestro o rechazarlo en un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados desde la entrega de la documentación obligatoria completa antes señalada.

Exclusiones

Queda excluido de cobertura el fallecimiento del afiliado que ocurra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:

  1. a.
    Enfermedad o accidente pre-existente a la contratación del seguro, según la definición del numeral primero. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el afiliado.
  2. b.
    Suicidio consciente y voluntario, dentro de los 02 (dos) primeros años de vigencia del seguro.
  3. c.
    Guerra Civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
  4. d.
    Eventos catastróficos de la naturaleza: terremoto, inundación, aluvión, huaico y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  5. e.
    Participación activa del afiliado en actos de conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
  6. f.
    Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
  7. g.
    Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
  8. h.
    Participación del afiliado, en estado de ebriedad, como conductor en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento. Para la presente exclusión, se requerirá el dosaje etílico en caso el afiliado fuera quien manejaba en el accidente, a fin de aplicar o no la presente exclusión.
  9. i.
    Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
  10. j.
    Participación del afiliado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
  11. k.
    Que el afiliado, al momento del accidente de tránsito, se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos y siempre que guarde relación causal con el accidente, ya se el conductor del vehículo o como peatón. A estos efectos, se considerará que el afiliado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.50 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico.
  12. l.
    Accidentes provocados dolosamente por el AFILIADO. Adicionalmente a las exclusiones señaladas, para la cobertura de Indemnización Adicional por Muerte Accidental y Desamparo Familiar Súbito.
  13. m.
    Lesiones Pre-existentes a la hora de contratar el presente microseguro.

Canales de contratación

  1. En oficinas BanBif: Microseguro de Sepelio

El Microseguro de Sepelio podrá ser cancelado a través de nuestras oficinas BanBif.

Derecho de arrepentimiento: Recuerda que puedes ejercer tu derecho de arrepentimiento para resolver el contrato sin expresión de causa ni penalidad alguna dentro de los 15 días posteriores a la fecha de recepción de la póliza y podrás hacerlo a través de los mecanismos de forma, lugar y medios que usaste para la contratación del seguro. Este derecho de arrepentimiento procede si no haces uso de las coberturas y/o asistencias. En caso hayas ejercido tu derecho de arrepentimiento luego de haber pagado el total o parte de la prima, la aseguradora procederá a la devolución de esta dentro de los treinta (30) días siguientes.

Más información

  • BanBif icono Contar con una Tarjeta de Crédito o Cuenta de Ahorros BanBif
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años (*)
  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 49 con 364 días (*)
  • BanBif icono Edad máxima de permanencia: 61 años con 364 días (*)

(*) Límites de edad del afiliado establecidos por la Compañía de Seguros.

Plan 1 (solo titular)

Plan 2 (titular + cónyugue)

Plan Mensual

S/6.90

S/13.90

Plan Anual

S/69.00

S/139.00

Forma de pago: A través de Cuenta de Ahorro o Tarjeta de Crédito BanBif.