Queda excluido de cobertura el fallecimiento del afiliado que ocurra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:
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a.
Enfermedad o accidente pre-existente a la contratación del seguro, según la definición del numeral primero. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el afiliado.
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b.
Suicidio consciente y voluntario, dentro de los 02 (dos) primeros años de vigencia del seguro.
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c.
Guerra Civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
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d.
Eventos catastróficos de la naturaleza: terremoto, inundación, aluvión, huaico y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
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e.
Participación activa del afiliado en actos de conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
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f.
Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
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g.
Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
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h.
Participación del afiliado, en estado de ebriedad, como conductor en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento. Para la presente exclusión, se requerirá el dosaje etílico en caso el afiliado fuera quien manejaba en el accidente, a fin de aplicar o no la presente exclusión.
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i.
Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
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j.
Participación del afiliado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
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k.
Que el afiliado, al momento del accidente de tránsito, se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos y siempre que guarde relación causal con el accidente, ya se el conductor del vehículo o como peatón. A estos efectos, se considerará que el afiliado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.50 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico.
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l.
Accidentes provocados dolosamente por el AFILIADO. Adicionalmente a las exclusiones señaladas, para la cobertura de Indemnización Adicional por Muerte Accidental y Desamparo Familiar Súbito.
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m.
Lesiones Pre-existentes a la hora de contratar el presente microseguro.