Seguro Plus Salud

Seguro que te ofrece un pago diario por hospitalización como consecuencia de un accidente o enfermedad e indemnización por muerte accidental.

Seguro Plus Salud

Este seguro te brinda una renta diaria por hospitalización como consecuencia de un accidente o enfermedad, además de indemnizaciones por muerte accidental, diagnóstico de enfermedades graves y cáncer.

Coberturas

  • Renta diaria por hospitalización por accidente o enfermedad.
  • Muerte accidental.
  • Indemnización por diagnóstico primario de cáncer*.
  • Indemnización por diagnóstico de enfermedades graves*.

* Coberturas exclusivas para el plan 2

PLANES

COBERTURA

SUMA ASEGURADA Y LIMITES

Plan 1

Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad*

S/ 150.00 por día
(máximo 180 días por año de vigencia de la póliza)

Muerte Accidenta

S/ 18,000.00

Plan 2

Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad*

S/ 150.00 por día
(máximo 180 días por año de vigencia de la póliza)

Muerte Accidental

S/ 18,000.00

Indemnización por primer diagnóstico de cáncer**

S/ 16,000.00

Indemnización por enfermedades graves (excluye supuesto de cáncer) **

S/ 33,000.00
Periodo de Sobrevivencia: 30 días calendarios.

(*) Periodo de Carencia: 90 días y 1 deducible de un día
(**) Periodo de Carencia: 90 días

PRIMA

PLAN

VIGENCIA

PRIMA COMERCIAL + IGV

Plan 1

12 meses

S/ 374.00

24 meses

S/ 728.00

36 meses

S/ 1,090.00

Plan 2

12 meses

S/ 1,130.00

24 meses

S/ 2,198.00

36 meses

S/ 3,290.00

Documentos a presentar en caso de siniestros

Para la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente o Enfermedad:

  • a) Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización.
  • b) Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias; y
  • c) Documento de identidad del ASEGURADO.

En caso el ASEGURADO haya fallecido antes del cobro de la indemnización, se encontrará facultado para realizar el trámite de cobertura el BENEFICIARIO (Heredero Legal), quien deberá presentar adicionalmente:

  • a) Acta de Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que lo designe, según corresponda; y
  • b) Documento de identidad del BENEFICIARIO (Heredero Legal).

Para la cobertura de Muerte Accidental:

  • a) Documento de identidad del ASEGURADO fallecido, o número del documento.
  • b) Partida o Acta de Defunción.
  • c) Certificado Médico de Defunción completo.
  • d) Documento de identidad de los BENEFICIARIOS o Herederos Legales, según corresponda.
  • e) Acta de Sucesión Intestada, Declaración de Herederos o Testamento inscrito (a) en los Registros Públicos, que designe a los Beneficiarios o Herederos Legales, según corresponda.
  • f) Atestado Policial Completo, según corresponda.
  • g) Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
  • h) Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico, según corresponda.

En caso de muerte presunta del ASEGURADO, deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

Para la cobertura de Indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer:

  • a) Documento de Identidad del ASEGURADO y Beneficiario.
  • b) El Diagnóstico Clínico, sustentado con el correspondiente examen de Anatomía Patológica.

Para la cobertura de Indemnización por enfermedades graves (excluido cáncer):

  • a) Documento de identidad del ASEGURADO.
  • b) Los informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y/o de laboratorio que sustenten la solicitud de pago.

En el caso de Trasplante, será requisito indispensable para el pago del beneficio que el ASEGURADO comunique a la COMPAÑÍA de manera previa el hecho de que ha sido definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente.
La evidencia del daño neurológico permanente e irrecuperable ocasionado por un Accidente Cerebro Vascular deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo treinta (30) días calendario después del suceso.

Principales Exclusiones

Para la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente o Enfermedad:

    1. Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el ASEGURADO en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos.

    2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.

    3. Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia del presente documento.

    4. Curas de Reposo.

    5. Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos.

    6. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.

    7. Condiciones médicas pre-existentes, entendiéndose como tal, a cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del presente seguro.

    8. Exámenes médicos de rutina.

    9. Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.

    10. Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

    11. Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

    12. Internamiento en un establecimiento que no reúna los requisitos de una institución hospitalaria, tales como, haberse constituido legalmente de acuerdo a las leyes del Perú y que cumple los siguientes requisitos:

(i) Opera para la atención médica de pacientes internos enfermos o lesionados.

(ii) Mantiene instalaciones organizadas para el diagnóstico, tratamiento y cirugía así como unidades de cuidados intensivos para los pacientes, dentro del mismo establecimiento en facilidades controladas por ese establecimiento.

(iii) Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la supervisión del equipo de enfermería.

Para los efectos de la presente Solicitud-Certificado, no se consideran instituciones hospitalarias:

(i) Una institución mental o utilizada para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas o bien el departamento psiquiátrico de una institución hospitalaria.

(ii) Institutos sanatorios en los cuales se presta servicio de cuidados de larga duración tales como curas de reposo, geriatría, drogadicción, alcohólicos o bien terapias ocupacionales.

Para la cobertura de Muerte Accidental:

  • 1. Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, consciente y voluntario, salvo que la póliza haya estado vigente de forma ininterrumpida durante 2 (dos) años.
  • 2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
  • 3. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
  • 4. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del ASEGURADO) que se ha tratado de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • 5. Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido.
  • 6. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares. Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
  • 7. Lesiones pre-existentes al momento de contratar este seguro, entendiéndose como tal, a cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del presente seguro.
  • 8. Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en actividades competitivas o deportivas de manera profesional.
  • 9. El desempeño de alguna profesión u oficio riesgoso, entendiéndose por ellos aquellos que ponen en peligro la vida o el estado de salud del ASEGURADO. Ejemplos: ser minero, bombero, vigilante, miembro de las fuerzas armadas o policiales.
  • 10. Bajo la influencia de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de un accidente de tránsito, así como el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. Esta exclusión es aplicable a cualquier accidente, no está referida únicamente al accidente de tránsito.
  • 11. Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
  • 12. Las consecuencias de hernias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación.
  • 13. Accidentes provocados dolosamente por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.

Para la cobertura de Indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer:

  • 1. Preexistencia al momento de contratar este seguro, entendiéndose como tal, a cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del presente seguro.
  • 2. Tumores que presentan los cambios malignos característicos del carcinoma "in situ" o aquellos considerados por estudio histológico como "pre-malignos", cáncer cérvicouterino "in situ" y cáncer de próstata "in situ".
  • 3. Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación a otros órganos.
  • 4. Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA.
  • 5. Toda enfermedad distinta al cáncer.
  • 6. Todo cáncer cuyo "diagnóstico clínico" se haya iniciado con anterioridad a la contratación de la Póliza o durante el periodo de carencia.
  • 7. Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión, debiéndose entender que se trata de un procedimiento médico al que se somete el ASEGURADO de manera voluntaria y en el cual éste tiene conocimiento de la situación irregular de la persona que lo practica o las circunstancias le permiten llegar a dicha conclusión.

Para la cobertura de Indemnización por enfermedades graves (excluido supuesto de cáncer):

  • 1. Enfermedades pre-existentes, o cirugías que sean diagnosticadas como necesarias o se hayan realizado antes del inicio de vigencia de la Póliza.
  • Una enfermedad grave que sea diagnosticada, o cirugía que se estime necesaria o sea llevada a cabo durante el Periodo de Carencia.
  • 3. Enfermedades relacionadas con infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) o asociadas al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
  • 4. Padecimientos Congénitos.
  • 5. Trasplantes que sean procedimientos de investigación.

Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 631-9000 (Lima) o al 0-801-0-0456 (provincias) o escríbenos a bancaseguros@banbif.com.pe

Más información

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  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días*.
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años*.
  • BanBif icono Edad máxima de permanencia: 70 años y 364 días*.

(*) Límites de edad establecidos por la Compañía de Seguros.

Plan Básico: S/374 (Plan 1 de la renta hospitalaria diaria + muerte accidental con cobertura de 1 año) financiado a través de un Crédito por Convenio BanBif

Recuerde que para información sobre otros planes, puede consultar con el ejecutivo a cargo de su crédito.