Seguro Vive Saludable

Es un seguro contra accidentes que te brinda reembolsos por gastos médicos y una indemnización por muerte accidental. Además, incluye una renta hospitalaria por accidente y/o enfermedad.

Respaldado por: Chubb Perú S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros - RUC 20390625007.

Coberturas

Este seguro otorga una Indemnización por:

COBERTURA

SUMA ASEGURADA Y LÍMITE

Muerte Accidental (*)

S/10,000

Reembolso de Gastos Médicos por Accidente

Hasta S/1,000

Renta Hospitalaria por Accidente y Enfermedad

S/100 por día de hospitalización


(Deducible 1 día/Máximo de cobertura 30 días).

Además, cuenta con diversas asistencias por emergencia, estos son algunos de los servicios ofrecidos:

ASISTENCIA MÉDICA (**)

Ambulancia por Emergencia

Médico a Domicilio (Medicina General)

Copago de S/35

Chequeo Médico Anual

Exámenes: Orina, triglicéridos, glucosa, hemograma completo
Carencia de 30 días

(*) Periodo de Carencia: 3 meses desde la fecha de contratación.

(**) El servicio de asistencia será brindado por A365, identificado con RUC N° 20506760721. Para hacer uso de los servicios el ASEGURADO deberá comunicarse al (01) 613-1379.

Documentos a presentar en caso de siniestros

    En caso de siniestro, los beneficiarios deberán cumplir con lo siguiente:

    Presentar al Comercializador o a Chubb Seguros Perú los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada):

    • Cobertura Muerte Accidental:
      • Documento de identidad del ASEGURADO fallecido, de tenerse físicamente.
      • Partida o Acta de Defunción emitido por RENIEC.
      • Certificado de defunción del ASEGURADO.
      • Documento de identidad de los beneficiarios o Herederos Legales (de ser el caso).
      • Copia Certificada del Atestado o Informe Policial Completo, según corresponda; emitido por la Policía Nacional del Perú.
      • Protocolo de Necropsia completo, según corresponda; emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
      • Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico, emitido por el Ministerio Público, según corresponda.
    • Cobertura Reembolso de gastos médicos por accidente:
      • Declaración escrita, con fecha y hora del accidente, el lugar y las circunstancias en que este ocurrió.
      • Certificado del Médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando el estado del accidentado, las dolencias o daños identificados y las consecuencias conocidas o probables.
      • En el caso de accidentes de tránsito en los que el ASEGURADO sea el conductor del vehículo, resultado de Dosaje Etílico; emitido por el Ministerio Público.
      • Relación de gastos de curación incurridos por el ASEGURADO emitido por la Institución Hospitalaria, debidamente fundamentados con los comprobantes de pago respectivos. En caso el ASEGURADO haya fallecido antes del cobro de la indemnización, se encontrará facultado para realizar el trámite de cobertura el BENEFICIARIO (Heredero Legal), quien deberá presentar, adicionalmente:
        • Acta de Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que lo designe, según corresponda.
        • Documento de identidad del BENEFICIARIO (Heredero Legal).
    • Cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente y Enfermedad:
      • Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización.
      • Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias.
      • Documento de identidad del ASEGURADO.
      • En caso el ASEGURADO haya fallecido antes del cobro de la indemnización, se encontrará facultado para realizar el trámite de cobertura el BENEFICIARIO (Heredero Legal), quien deberá presentar adicionalmente:

        • Acta de Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que lo designe, según corresponda.
        • Documento de Identidad del BENEFICIARIO (Heredero Legal).

Principales Exclusiones

  • Lesiones preexistentes al momento de contratar la cobertura.
  • Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el ASEGURADO en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos.
  • Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos.
  • Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
  • Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto ilícito, huelgas, motín, conmoción civil, terrorismo, vandalismo, etc.
  • Eventos bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo.
  • Condiciones médicas pre-existentes.
  • Prácticas de determinados deportes de alto riesgo.

Importante: La presente información corresponde a las principales exclusiones del seguro. Para mayor información y detalle de la totalidad de exclusiones, consultar en la Solicitud-Certificado en el rubro "Información de Interés" de esta página web.

El ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver la Solicitud-Certificado, sin expresión de causa ni penalidad alguna. Este derecho se podrá ejercer dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud-Certificado, siempre que la Solicitud-Certificado no sea condición para contratar operaciones crediticias, debiendo la COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida.

Más información

  • BanBif icono Ser cliente de BanBif con una Tarjeta de Crédito, Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente.
  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días*.
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años*.
  • BanBif icono Edad de permanencia: 69 años y 364 días*.

(*) Limites de edad establecidos por la Compañía de Seguros

Plan

Prima

Plan 1 (Solo titular de cuenta o Tarjeta) S/29.90

Prima comercial + IGV